Un análisis exhaustivo y técnico-jurídico de la Resolución 880/2019 de ANAC en la antesala de su reforma estructural

La Resolución ANAC N° 880/2019, que desde el 1 de julio de 2020 establece el marco regulatorio para las operaciones con Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT) en la República Argentina, constituye un documento normativo cuya implementación ha revelado múltiples deficiencias de orden técnico, jurídico, operacional y estructural. Estas debilidades han sido sistemáticamente advertidas por juristas especializados en derecho aeronáutico, quienes documentaron con precisión los aspectos más problemáticos de esta regulación. En el contexto del Decreto 663/2024, que ordena una reformulación integral del régimen jurídico aplicable a la aviación civil no tripulada, resulta imperioso revisar críticamente la Resolución 880 para sentar las bases conceptuales y normativas que deberá asumir la inminente RAAC 100. Este análisis se propone sintetizar los errores más significativos del régimen vigente, ofreciendo al mismo tiempo una hoja de ruta para su superación regulatoria en el marco del nuevo paradigma legal.

1. Terminología, clasificación y alineación semántica internacional

El empleo de los términos "VANT" y "SVANT" por parte de la Resolución 880 refleja un rezago terminológico en relación con los estándares internacionales promovidos por la OACI, que reconocen las categorías RPA (Remotely Piloted Aircraft) y RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems) como figuras normativas uniformes. Esta desconexión semántica no es una mera cuestión nominalista: obstaculiza la armonización internacional, complica la interoperabilidad legal y técnica, y debilita la base para el reconocimiento mutuo de certificaciones. La RAAC 100 debe adoptar de forma inequívoca la taxonomía promovida por la OACI, integrándola con precisión en sus definiciones, estructuras clasificatorias y ámbitos de aplicación.

2. Definiciones técnicas con vacíos metodológicos y conflictos normativos

Numerosos conceptos incorporados por la Resolución 880 —entre ellos "accidente", "espacio aéreo segregado", "operación autónoma" y "operación con visibilidad directa (VLOS)"— presentan redacciones imprecisas, disonantes con las RAAC existentes y los Anexos al Convenio de Chicago. En particular, la fijación de un límite de 200 metros para operaciones VLOS constituye una arbitrariedad técnica que ignora variables como la envergadura del equipo, las condiciones de visibilidad, la dinámica cinemática del entorno y las capacidades de observación de la tripulación remota. La RAAC 100 debe rectificar estas inconsistencias mediante un glosario normativo alineado con los SARPs y con base en doctrina técnica verificable y contextual.

3. Carencia de un régimen de aeronavegabilidad robusto y operativo

Una de las omisiones más graves de la Resolución 880 es la ausencia de un marco reglamentario para la certificación de la aeronavegabilidad de los VANT y SVANT. Delegar esta función en las especificaciones del fabricante no solo compromete la seguridad operacional, sino que además impide establecer criterios de responsabilidad técnica y jurídica en caso de falla sistémica. La RAAC 100 debe implementar procedimientos claros, jerárquicos y verificables de certificación, homologación y validación de aeronavegabilidad, acordes con los lineamientos emergentes del Anexo 8 y complementados por circulares OACI relevantes.

4. Exceso de discrecionalidad en las autorizaciones operativas

El régimen actual otorga a la ANAC facultades excesivamente abiertas para autorizar operaciones específicas sin establecer criterios objetivos, estandarizados o medibles, lo que genera un campo fértil para la inseguridad jurídica, la arbitrariedad administrativa y la desprotección normativa. La RAAC 100 debe asumir una estructura procedimental clara, inspirada en el modelo SORA de EASA, que permita analizar y categorizar riesgos operacionales mediante un enfoque cuantitativo y cualitativo de mitigación proporcional y adaptativa.

5. Regulación deficiente y anacrónica de entornos urbanos

La Resolución 880 omite contemplar variables esenciales para autorizar operaciones en zonas densamente pobladas. Subordina la viabilidad de estas misiones exclusivamente a las características técnicas del equipo, ignorando elementos críticos como la competencia operacional del piloto, el contenido del Manual de Operaciones, la implementación de mitigaciones estratégicas (como paracaídas balísticos, redundancia de sistemas o comunicaciones encriptadas) y el análisis contextual de riesgo. La RAAC 100 debe establecer una matriz holística de autorización basada en el conjunto de factores técnicos, humanos, procedimentales y tecnológicos.

6. Implosión institucional de los CIAC como único canal de formación

La exigencia de que todos los pilotos remotos deban formarse en CIAC habilitados, sin contar con la infraestructura ni los instructores disponibles, constituye una imposición inviable en términos logísticos, jurídicos y pedagógicos. Esta falencia no solo crea un cuello de botella normativo, sino que atenta contra el acceso igualitario a la capacitación. La RAAC 100 debe contemplar un esquema gradual de implementación, permitir vías alternativas de formación reconocida y establecer convenios de reciprocidad con sistemas formativos internacionales, sin sacrificar la calidad ni el rigor del proceso educativo.

7. Desorden competencial e ineficiencia administrativa

La dispersión de atribuciones entre ANAC, EANA y jefes de aeródromos erosiona la coherencia normativa y obstaculiza la trazabilidad institucional de las decisiones operativas. La Resolución 880 incurre en una confusión funcional al atribuir capacidad autorizante a entidades sin jurisdicción legal para ello. La RAAC 100 debe restituir la centralidad reguladora a ANAC, delimitando con precisión el rol consultivo, coordinativo o técnico de los demás actores, conforme a los principios de unicidad del Estado y jerarquía administrativa.

8. Estancamiento normativo frente a tecnologías disruptivas

La normativa vigente no contempla avances cruciales como la identificación remota, las geocercas inteligentes, los sistemas UTM o las soluciones automatizadas de evasión de tráfico. Estos desarrollos no solo optimizan la gestión del espacio aéreo sino que representan condiciones sine qua non para la integración segura entre aeronaves tripuladas y no tripuladas. La RAAC 100 debe prever un esquema de adopción tecnológica gradual, acompañado de mecanismos de certificación, fiscalización y homologación interoperables.

9. Registro deficiente, parcial y no interoperable

El sistema registral previsto en la Resolución 880 reproduce un esquema binario de inscripción que carece de lógica técnica, no es homogéneo entre clases de uso y no está articulado con plataformas de gestión digital. Esto genera obstáculos para la fiscalización efectiva, dificulta el análisis de datos operativos y compromete la transparencia institucional. La RAAC 100 debe establecer un sistema de registro integral, dinámico, digitalizado y accesible, capaz de incorporar inscripciones, cesiones, transferencias, renovaciones y bajas en tiempo real.

10. Reconocimiento internacional sin principio de reciprocidad

El reconocimiento automático de licencias extranjeras propuesto por la Resolución 880 incurre en una violación del principio de igualdad ante la ley, al no exigir reciprocidad del Estado emisor ni verificar la equivalencia técnica del título. Este tratamiento asimétrico coloca a los pilotos nacionales en una posición de desventaja competitiva y regulatoria. La RAAC 100 debe adoptar un enfoque basado en acuerdos bilaterales, principios de simetría normativa y evaluación técnica objetiva de los programas formativos foráneos.

Conclusión: la RAAC 100 como arquitectura normativa estratégica

La RAAC 100, en consonancia con los objetivos estratégicos delineados por el Decreto 663/2024, representa una oportunidad crítica para superar el marco regulatorio obsoleto y disfuncional instaurado por la Resolución 880. No se trata de una mera actualización de contenido normativo, sino de una reformulación de principios, procedimientos y estructuras conceptuales que deben redefinir el ecosistema regulatorio de la aviación civil no tripulada en Argentina. Esta nueva norma deberá ser tecnológicamente abierta, jurídicamente robusta, procedimentalmente clara y socialmente accesible. Su éxito dependerá de la capacidad del regulador para articular experticia técnica, evidencia empírica y voluntad política transformadora.

Solo mediante una normativa diseñada con perspectiva sistémica, visión prospectiva y compromiso con la gobernanza regulatoria moderna será posible posicionar a Argentina en la vanguardia regional de la integración aérea no tripulada. La RAAC 100, si bien esperada, no puede ser un documento declarativo, sino una herramienta legal activa, capaz de canalizar el crecimiento exponencial del sector con seguridad jurídica, eficiencia operativa y equidad regulatoria.

Anterior
Anterior

Mirando al futuro: avances inminentes en la industria de los drones

Siguiente
Siguiente

Resumen Quincenal de Noticias de Drones