RAAC 100: Análisis de la nueva regulación de drones en Argentina
Introducción
El 9 de mayo de 2025, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dio un paso decisivo en la historia de la aviación no tripulada en Argentina al publicar oficialmente la RAAC Parte 100, una nueva regulación que reemplaza y deja sin efecto la ya desactualizada Resolución 880/2019. Esta nueva normativa marca el comienzo de una etapa distinta, más alineada con los estándares internacionales, en especial con el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR UAS 100, adoptado por varios países de la región.
La 880/2019 había nacido con un espíritu pionero, pero rápidamente quedó atrapada en una estructura burocrática, técnica y operativamente insostenible. La falta de flexibilidad, las trabas excesivas para operadores y pilotos, y la centralización en torno a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) provocaron una distorsión del mercado, un retraso en la expansión del ecosistema de drones, y una enorme desigualdad de acceso al sector, especialmente en el interior del país.
La RAAC 100 llega con un enfoque integral, estructurado en categorías operativas (Abierta, Específica y Certificada), con nuevos mecanismos de registro, reglas claras sobre espacio aéreo, responsabilidades legales, y un rediseño profundo del sistema de licencias y formación de pilotos. Por primera vez se incorpora el concepto de UTM (Unmanned Traffic Management) y se plantea una separación explícita entre lo recreativo y lo profesional, sin criminalizar lo primero ni obstaculizar lo segundo.
Esta regulación afecta de forma directa a todos los actores del ecosistema de drones en Argentina:
Pilotos recreativos y profesionales
Empresas de servicios y operadores
Fabricantes e importadores
Escuelas de vuelo y CIACs
Autoridades aeronáuticas y organismos de control
Pero, sobre todo, abre una puerta para repensar el rol de los drones en la economía nacional y su integración real al espacio aéreo. A lo largo de este análisis técnico-jurídico, vamos a desglosar los principales aspectos de la RAAC 100, sus avances, sus deudas pendientes, y las claves para entender el nuevo escenario normativo que regirá el cielo argentino.
Marco normativo y adopción del LAR UAS 100
La RAAC Parte 100 no surge en el vacío. Su estructura, redacción y principios fundamentales derivan directamente del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR UAS 100, una normativa elaborada en el marco del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), promovido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y adoptado de forma conjunta por múltiples autoridades aeronáuticas de América Latina.
Este sistema LAR tiene como objetivo armonizar las regulaciones aeronáuticas entre los países de la región, facilitando la interoperabilidad de las aeronaves no tripuladas, la convalidación de licencias, y la cooperación en materia de vigilancia, formación y control. La adopción por parte de Argentina implica un alineamiento normativo regional, que no sólo moderniza el marco interno, sino que también abre la puerta a futuras operaciones transfronterizas, acuerdos bilaterales, y certificaciones conjuntas.
La incorporación del LAR UAS 100 a través de la RAAC 100 tiene anclaje legal y reglamentario sólido. Fue dictada en el marco de lo dispuesto por el Decreto 663/2024, que reformuló el régimen jurídico de la Aviación Civil No Tripulada en Argentina y derogó expresamente la Resolución 880/2019. Además, se apoya en la nueva normativa técnica complementaria como la RAAC 101 (categoría abierta), RAAC 102 (específica), y RAAC 103 (certificada), que completarán el nuevo ecosistema jurídico del sector.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, la RAAC 100 representa una norma marco de alcance general, que establece definiciones clave, estructura de categorías, condiciones de registro, certificaciones de pilotos, obligaciones del explotador y principios de operación en el espacio aéreo. La delegación de aspectos operativos y de detalle a normas complementarias le otorga a la autoridad aeronáutica mayor flexibilidad para emitir disposiciones técnicas de aplicación ágil (como circulares, instructivos o resoluciones internas), que permitan adaptarse a la velocidad del desarrollo tecnológico sin necesidad de reformar la norma madre cada vez.
En síntesis, la RAAC 100 no solo reemplaza a la 880/2019, sino que coloca a Argentina dentro de un marco normativo internacional robusto, cooperativo y dinámico. Es un paso jurídico y político hacia la modernización del sistema aeronáutico nacional, con impacto directo en la industria de drones y su proyección en el mercado regional e internacional.
Categorías operativas: Abierta, Específica y Certificada
Uno de los cambios más trascendentales que introduce la RAAC Parte 100 es la adopción de un sistema tripartito de categorización operativa: Abierta, Específica y Certificada. Este modelo está en línea con el enfoque adoptado por EASA en Europa y el LAR UAS 100 en Latinoamérica, marcando un avance técnico y regulatorio que deja atrás la rigidez de las categorías A, B, C, D y E del régimen anterior.
Categoría Abierta
La Categoría Abierta contempla aquellas operaciones que no requieren autorización previa ni declaración operacional por parte del operador. Es decir, se puede volar sin trámite burocrático previo, siempre que se respeten los límites establecidos.
Desde el punto de vista técnico:
Se incluye dentro de esta categoría todo RPA con un peso máximo de hasta 25 kg (MTOW).
También se permite la operación sin límite de peso en zonas rurales, siempre y cuando no se interfiera con espacio aéreo controlado, zonas prohibidas o restringidas.
Este enfoque representa una revolución regulatoria para la operación agrícola, topográfica y audiovisual en el interior del país. Por primera vez, se reconoce expresamente que un dron de más de 25 kg puede operar sin autorización previa si lo hace en ámbito rural, habilitando a plataformas como DJI Agras o FlyCart en ciertos escenarios.
El registro en esta categoría es optativo, lo cual reduce la carga administrativa para quienes operan de manera limitada o recreativa. Sin embargo, los explotadores siguen siendo responsables legales por los daños que pudieran ocasionar.
Categoría Específica
La Categoría Específica requiere autorización operacional de la ANAC, de EANA y/o del operador aeroportuario competente (según aplique). Está pensada para operaciones de mayor riesgo o complejidad, como:
Vuelo BVLOS (más allá de la línea visual)
Operaciones en zonas urbanas o espacio aéreo controlado
Cargas peligrosas o automatización parcial
Se incluyen aquí los RPAs cuyo peso máximo se encuentre entre los 25 kg y los 150 kg de MTOW. Técnicamente, es la categoría más flexible y realista para operaciones profesionales, especialmente aquellas que requieran gestión de riesgo mediante metodologías como SORA. También es la categoría más indicada para proyectos como el DJI Dock 2, operaciones de inspección industrial avanzada, y servicios logísticos.
El registro es obligatorio y debe realizarse mediante plataforma digital habilitada por el Registro Nacional de Aeronaves.
Categoría Certificada
La Categoría Certificada es reservada para drones de más de 150 kg de MTOW o aquellos cuyas operaciones requieran niveles de seguridad equiparables a la aviación tripulada (por ejemplo, transporte de personas, vuelos IFR, o integración total al espacio aéreo controlado).
Estas operaciones requieren:
Certificación del dron como aeronave, con proceso técnico completo (como si fuera un avión tripulado).
Licencia de piloto con habilitación en esta categoría.
Registro convencional en el RNA, con marca LV-RC.
En esta categoría entra de lleno el FlyCart 30 con entregas urbanas, si su peso y perfil de operación lo justifican, así como los futuros eVTOL de pasajeros.
En resumen, este nuevo sistema de categorización es más claro, técnico y alineado con estándares internacionales. Permite segmentar el riesgo, evitar sobre-regulación en operaciones de bajo impacto, y canalizar los esfuerzos de control estatal donde realmente importa. Además, abre la puerta a un crecimiento comercial y tecnológico del sector, permitiendo que operadores profesionales puedan escalar sus servicios de manera legal y eficiente.
Registro y marcas: hacia un sistema más ágil y segmentado
Uno de los pilares operativos que redefine la RAAC Parte 100 es el nuevo sistema de registro y marcación de aeronaves no tripuladas, que abandona la lógica difusa y única de la 880/2019 para introducir un modelo más técnico, digital y adaptado a cada categoría operativa.
Registro Nacional de Aeronaves y digitalización
La RAAC 100 establece que todo RPA que opere en Argentina debe estar registrado, salvo los de categoría abierta, para los cuales el registro es optativo, aunque igualmente recomendable desde el punto de vista legal y operativo.
El proceso se formaliza ante el Registro Nacional de Aeronaves (RNA) y se ejecutará preferentemente a través de una nueva plataforma digital, regulada por la Disposición Técnico-Registral del RNA y derivada del Decreto 639/2024.
Este sistema digital permitirá:
Cargar los datos técnicos del RPA (marca, modelo, número de serie, año de fabricación).
Declarar el titular dominial y el domicilio legal.
Obtener el Certificado de Registro Digital, un documento que ahora podrá conservarse y exhibirse en formato electrónico, alineado con la tendencia paperless.
Este avance representa una modernización significativa respecto al sistema anterior, que dependía de formularios en PDF, tiempos prolongados y procedimientos semi-digitalizados.
Marcas de registro diferenciadas
Por primera vez, la regulación introduce marcas de registro diferenciadas según la categoría del RPA, lo cual permite al Estado, a los prestadores de servicios y a los terceros identificar inmediatamente el tipo de operación habilitada para cada equipo:
LV-R: para drones de categoría abierta o específica.
LV-RC: para drones de categoría certificada, siguiendo el mismo formato que las aeronaves convencionales.
Esta distinción técnica permite una racionalización del control operacional y del seguimiento de flotas. Además, facilita la fiscalización por parte de ANAC, EANA y fuerzas de seguridad, y brinda mayor seguridad jurídica a terceros involucrados en las operaciones.
RPAs extranjeros y cesión de uso
La RAAC 100 también reconoce expresamente:
El derecho de drones extranjeros a operar con su propia matrícula, siempre que estén registrados en un país miembro de la OACI o en virtud de tratados de reciprocidad.
La necesidad de registrar cesiones, transferencias o cancelaciones ante el RNA para que el explotador asuma las responsabilidades legales (liberando al titular registral).
Este apartado elimina una de las zonas grises más problemáticas de la 880/2019, donde los cambios de tenencia u operadores no se formalizaban ni se reflejaban en ningún sistema público.
Comparación con el sistema anterior
Con esta transformación, el registro de RPAs en Argentina pasa de ser una traba a una herramienta funcional, compatible con los tiempos actuales y con estándares de trazabilidad técnica y legal que permiten al sector operar con mayor previsibilidad y seguridad.
Operaciones y limitaciones: lo que se puede y no se puede hacer en el nuevo cielo argentino
Uno de los aportes más relevantes de la RAAC Parte 100 es la estructuración clara y jerárquica de las reglas de operación en el espacio aéreo argentino para aeronaves no tripuladas. A diferencia del esquema anterior, donde las limitaciones eran difusas o incluso contradictorias, el nuevo marco establece criterios precisos sobre distancias, altitudes, condiciones meteorológicas, derechos de paso y zonas restringidas.
Operaciones VLOS y BVLOS
La regla general de operación sigue siendo el vuelo VLOS (Visual Line of Sight), donde el piloto mantiene contacto visual directo con el dron, sin asistencia óptica, y con un límite máximo de 200 metros en distancia horizontal.
Sin embargo, por primera vez, se habilita expresamente la posibilidad de realizar operaciones BVLOS (Beyond Visual Line of Sight), es decir, fuera del campo visual del piloto, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la RAAC 101 y 102, según la categoría operativa del equipo y bajo un marco de autorización previa.
Este punto es clave para el desarrollo de:
Operaciones de vigilancia remota (por ejemplo, con DJI Dock 2).
Logística aérea urbana y rural (FlyCart 30).
Inspecciones de infraestructura lineal (oleoductos, ferrocarriles, líneas eléctricas).
Operaciones nocturnas y en condiciones IMC
La RAAC 100 prohíbe, como regla general, las operaciones durante la noche o en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC). Sin embargo, permite que estas se lleven a cabo si el RPA cuenta con características técnicas aprobadas por ANAC y el piloto cumple con las regulaciones necesarias para operar en esos entornos.
Este artículo introduce una lógica basada en capacidades, no en prohibiciones absolutas: si el sistema lo permite y se gestiona el riesgo adecuadamente, entonces es posible operar fuera de los estándares convencionales.
Zonas prohibidas, restringidas y de exclusión (NO DRONE ZONE)
La RAAC 100 consolida y sistematiza la definición de zonas de restricción aérea, incluyendo:
Zonas prohibidas y restringidas publicadas oficialmente.
Superficies de aproximación, corredores visuales y helicorredores.
Zonas de operaciones de fuerzas de seguridad, penitenciarias, militares o estratégicas.
Infraestructura crítica: usinas, plantas químicas, puentes, rutas nacionales, líneas de alta tensión.
Parques nacionales y áreas protegidas sin autorización expresa.
Zonas temporales de emergencia o seguridad pública.
También introduce la figura de las “NO DRONE ZONE”, zonas específicas donde la Autoridad Aeronáutica puede prohibir el uso de drones por sí misma o a pedido de EANA u otros organismos públicos. Esta herramienta permite reaccionar ante eventos masivos, conflictos o situaciones de seguridad nacional.
Distancias mínimas y altitudes permitidas
En espacio aéreo no controlado, se permite volar hasta 400 pies (122 m) AGL.
En espacio controlado, sin certificación, se habilita el vuelo:
Hasta 200 pies fuera del radio de 3 NM de pistas.
Hasta 150 pies dentro del radio de 3 NM, con mayores restricciones.
Se exige 30 metros de distancia horizontal y 10 metros vertical respecto a personas ajenas a la tripulación.
Este marco crea una gradación realista de limitaciones que equilibra seguridad y operatividad. Además, las autorizaciones en zonas controladas pueden gestionarse vía EANA, siempre que el operador fundamente el caso y presente medidas de mitigación.
Prohibiciones absolutas y limitaciones técnicas
La RAAC 100 incluye también una lista de operaciones expresamente prohibidas salvo autorización específica, entre ellas:
Vuelo desde vehículos en movimiento.
Maniobras acrobáticas en espacios no segregados.
Operaciones autónomas (sin posibilidad de intervención humana).
Interferencias de señal, salvo por parte de fuerzas de seguridad o explotadores aeroportuarios.
En definitiva, las nuevas reglas de operación de la RAAC 100 representan una evolución técnica, con fundamentos claros de gestión de riesgo y un enfoque gradualista según el tipo de operación. Se abandona el esquema punitivo y centralista, para dar lugar a un modelo más moderno, operativo y razonable, en sintonía con el futuro de la aviación no tripulada.
Licencia de pilotos: convalidaciones automáticas, fin del CIAC obligatorio y nuevo marco legal
La RAAC Parte 100 introduce una reestructuración total del sistema de licencias de pilotos de aeronaves no tripuladas, reemplazando el esquema VANT/VANTS de la 880/2019 por un modelo que se integra plenamente con la Parte 61 de las RAAC y se alinea con los estándares del LAR UAS 100.
Certificado de Idoneidad Aeronáutica (CIA): el nuevo documento obligatorio
Todo piloto que opere un RPA —ya sea en categoría abierta, específica o certificada— deberá contar con un Certificado de Idoneidad Aeronáutica (CIA) de Piloto de Aeronave Tripulada a Distancia.
Este certificado reemplaza a las antiguas “habilitaciones A, B, C, D, E” y se expide bajo el marco legal de la RAAC Parte 61, Subpartes L y M, con criterios unificados con otras licencias aeronáuticas. Su obtención requiere:
Formación teórica y práctica.
Examen ante la autoridad.
Certificación Médica Aeronáutica (CMA) vigente.
En este nuevo marco, se otorga validez legal nacional plena al certificado, y se permite escalar habilitaciones específicas (por ejemplo, para operar en BVLOS, de noche, en espacio controlado, etc.) mediante cursos complementarios.
Convalidación automática: transición sin burocracia para pilotos e instructores
Uno de los puntos más progresistas de la RAAC 100 es la convalidación automática y de pleno derecho para:
Todos los pilotos habilitados bajo la 880/2019, cualquiera sea su categoría anterior (A, B, C, D, E u otras).
Todos los instructores de vuelo registrados bajo el régimen anterior.
Todos los CIACs habilitados previamente, que ahora podrán operar dentro del nuevo marco normativo.
Esta convalidación se realiza de forma digital, sin examen adicional, con la simple presentación del certificado vigente previo. Se trata de una decisión jurídica que reconoce la formación ya adquirida y evita forzar a miles de operadores a repetir trámites innecesarios o a quedar “fuera del sistema” por tecnicismos.
Además, se establece que los pilotos certificados en categoría certificada quedan habilitados automáticamente para operar en categoría específica y abierta, reconociendo el principio de progresividad técnica.
Eliminación del CIAC obligatorio: adiós al monopolio formativo
Uno de los aspectos más criticados de la 880/2019 era la obligatoriedad de pasar por un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) para poder obtener la licencia de piloto. Este sistema generó una concentración artificial del mercado, beneficiando a unos pocos centros autorizados, dificultando el acceso al sistema desde el interior del país, y encareciendo innecesariamente la formación inicial.
La RAAC 100 deroga esta obligación. Si bien los CIACs siguen existiendo y pueden formar parte del sistema educativo aeronáutico, ahora se abre la posibilidad para que otras instituciones o instructores con licencia puedan formar pilotos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por ANAC.
Además, el artículo 100.24 incluye expresamente una cláusula antimonopolio y de lealtad comercial, exigiendo a la autoridad garantizar la libre competencia en la formación, evitando privilegios artificiales en la asignación de cursos o licencias.
Requisitos médicos y legalidad operacional
La RAAC 100 exige que todos los pilotos y también los instructores cuenten con una Certificación Médica Aeronáutica (CMA) vigente, en línea con la RAAC Parte 67. Este requisito busca garantizar la seguridad operacional sin caer en excesos burocráticos: una vez emitido el CMA, puede utilizarse para diversas categorías.
Los pilotos que operen drones en categoría certificada quedan automáticamente habilitados para las demás. A su vez, el nuevo marco establece que los certificados deben presentarse ante cualquier funcionario de ANAC, EANA o fuerzas de seguridad que lo solicite.
En definitiva, este nuevo sistema de licencias marca el fin de un ciclo de concentración y burocracia, dando lugar a un modelo más justo, accesible y federal. Se simplifica la transición para los pilotos ya formados, se democratiza la formación, y se establece un estándar más sólido y homologable con el resto del mundo.
Sistema UTM: integración operativa y gestión del nuevo espacio aéreo digital
Uno de los avances estructurales más importantes que trae la RAAC 100 es la incorporación formal del concepto de UTM (Unmanned Traffic Management), marcando un cambio de paradigma en la forma en que los drones se integran al espacio aéreo nacional.
Este nuevo modelo implica pasar de una lógica de “prohibición por defecto” a una de gestión dinámica, colaborativa y tecnológica del tráfico aéreo de drones, alineado con las mejores prácticas internacionales impulsadas por la OACI y diversos marcos regionales como U-Space (Europa) o LAATM (Latinoamérica).
¿Qué es el UTM según la RAAC 100?
La RAAC 100 define el UTM como el sistema de gestión integrada del tráfico aéreo no tripulado, cuyo objetivo es permitir que las operaciones de RPAs se realicen de manera:
Segura
Eficiente
Coordinada con otros usuarios del espacio aéreo
Este sistema aplica tanto para categoría específica como certificada, y se posiciona como la infraestructura habilitantepara autorizar, coordinar y monitorear las operaciones más complejas (por ejemplo, vuelos BVLOS, entrega de paquetes, monitoreo automatizado, etc.).
El rol clave de EANA
La implementación del UTM queda a cargo del Proveedor de Servicios de Navegación Aérea (PSNA) en Argentina, es decir, la Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E. (EANA).
Según la RAAC 100, EANA deberá:
Proveer información fidedigna y actualizada sobre:
Zonas restringidas o peligrosas
Obstáculos y condiciones meteorológicas
Planificar y autorizar rutas de vuelo
Facilitar la comunicación entre operadores de RPA y otros usuarios del espacio aéreo
Supervisar en tiempo real las operaciones
Gestionar zonas de exclusión temporales, también llamadas zonas dinámicas o “no drone zones” en tiempo real, de forma digital.
Esto representa una descentralización operativa, donde EANA toma un rol técnico y de coordinación activa, y ya no simplemente de aprobación por correo o silencio administrativo.
Hacia una plataforma digital interoperable
Aunque aún no ha sido anunciado formalmente, la RAAC 100 sienta las bases para que el UTM se materialice en una plataforma digital interoperable, donde:
Los operadores carguen sus vuelos.
Se emitan autorizaciones automáticas o manuales.
Se integren las zonas temporales (NOTAMs, eventos especiales, emergencias).
Se pueda monitorear y trazar el vuelo en tiempo real (especialmente para operaciones de mayor riesgo).
En otras palabras, se apunta a un futuro donde los drones “pidan permiso para volar” de forma automática, según sus condiciones técnicas, sin depender de trámites manuales, y sin necesidad de contacto humano para operaciones rutinarias de bajo riesgo.
La incorporación del UTM transforma la lógica del espacio aéreo argentino: ya no se trata solo de regular drones, sino de integrarlos de forma sistémica y tecnológica al resto del ecosistema aeronáutico. Es una apuesta ambiciosa que, si se implementa correctamente, puede convertir a Argentina en líder regional en la gestión moderna de la aviación no tripulada.
Prohibiciones, sanciones y régimen de responsabilidad: un marco claro para operar con seriedad
La RAAC Parte 100 no solo habilita y flexibiliza muchas operaciones: también establece límites claros y firmes para preservar la seguridad operacional, proteger los derechos de terceros, y sancionar el uso indebido de aeronaves no tripuladas. A través de una serie de artículos específicos, la normativa delimita de forma precisa qué está prohibido, quién responde ante incidentes o daños, y cómo se aplicarán las sanciones en caso de incumplimientos.
Prohibición de interferencias e inhibición de señales
La RAAC 100 establece de manera categórica que queda prohibida toda interferencia o inhibición de señales de RPAs por parte de terceros ajenos a la operación, excepto cuando:
La acción sea realizada por fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones legales.
La medida sea tomada por el explotador de un aeródromo público, con el objetivo de prevenir operaciones no autorizadas en zonas restringidas o protegidas.
Este artículo responde a la creciente proliferación de equipos inhibidores de señal (jammers) y a prácticas ilegales de interferencia, muchas veces utilizadas como respuesta improvisada ante vuelos no deseados. La RAAC 100 reafirma que la gestión del espectro y las medidas de defensa del espacio aéreo deben ser institucionales y reglamentadas, nunca arbitrarias.
Prohibición de desactivación de sensores vitales
Otra novedad importante es la prohibición de desactivar sensores vitales (por ejemplo, sensores de altitud, limitadores de altura, GPS de seguridad, etc.), con el objetivo de realizar operaciones por fuera de los parámetros de diseño del equipo.
La única excepción es que:
El RPA se encuentre en categoría específica.
La desactivación esté debidamente autorizada por ANAC.
La operación cumpla con lo dispuesto en la RAAC Parte 102 y con las normas técnicas del LAR UAS 100.
Este artículo está pensado para evitar modificaciones no certificadas, hacks o bypass que permitan, por ejemplo, volar más alto, de noche o en condiciones riesgosas, sin la aprobación correspondiente.
Prohibición de operaciones autónomas sin posibilidad de intervención
La RAAC 100 prohíbe de forma general las operaciones autónomas, es decir, aquellas en las que el piloto no tenga posibilidad alguna de intervenir en tiempo real durante el vuelo.
Se hace una distinción técnica entre:
Operaciones automáticas: permitidas, siempre que el piloto pueda interrumpir o modificar la operación.
Operaciones autónomas: prohibidas salvo que exista una regulación especial (a dictarse conforme al Anexo I del Decreto 663/2024).
Este artículo impacta directamente en sistemas como los drones con inteligencia artificial sin piloto en tierra, o misiones 100% autónomas desde servidores remotos. También deja en suspenso, por ahora, el uso libre de plataformas tipo “Drone in a Box” sin supervisión humana activa.
Régimen de responsabilidad legal
Uno de los avances más contundentes de la RAAC 100 es el fortalecimiento del régimen de responsabilidad jurídica:
El explotador, el propietario (si no hay cesión registrada) y cualquier persona que lleve a cabo o facilite una operación son responsables por los daños que puedan derivarse.
Se incluye la responsabilidad civil por daños a bienes y personas, ya sea en superficie o en vuelo.
Se ratifica que el personal aeronáutico (pilotos, observadores, instructores) tiene las mismas facultades y obligaciones previstas en el Código Aeronáutico Argentino.
Este artículo consolida la idea de que volar un dron no es un juego, sino una actividad regulada que conlleva obligaciones legales, civiles y eventualmente penales.
Régimen sancionatorio
La RAAC 100 establece que cualquier infracción a las normas registrales, operativas o de seguridad será sancionada conforme al régimen general de infracciones aeronáuticas vigente en la República Argentina, lo que puede incluir:
Multas administrativas.
Suspensión o revocación de licencias y certificados.
Denegación de futuras autorizaciones.
Posibles acciones judiciales en caso de daños o delitos.
Este nuevo marco normativo combina una mayor libertad operativa con mayor responsabilidad legal. Se eliminan trabas absurdas, pero se refuerzan los límites esenciales para garantizar que el espacio aéreo argentino no se convierta en tierra de nadie. En definitiva, se profesionaliza el uso de drones y se consolidan las bases jurídicas para un ecosistema seguro, confiable y sostenible.
Impacto real: ganadores y perdedores del nuevo régimen normativo
Más allá del análisis técnico y jurídico, la RAAC Parte 100 redefine el mapa operativo, comercial y formativo del sector drone en Argentina. No todos los actores se ven afectados de la misma forma: algunos ganan autonomía y oportunidades, mientras que otros pierden privilegios normativos que antes eran difíciles de justificar. Esta sección busca trazar un mapa honesto y detallado de quién se beneficia, quién se adapta y quién queda en jaque.
✅ Pilotos: los grandes ganadores
Los pilotos remotos certificados, especialmente aquellos formados bajo la 880/2019, reciben una convalidación automática de sus licencias, lo que les permite seguir operando en todas las categorías del nuevo régimen sin perder derechos adquiridos. Pero lo más importante: ya no están obligados a pasar por un CIAC.
Esto significa:
Se democratiza el acceso a la formación.
Se eliminan barreras artificiales de entrada.
Se flexibiliza el proceso de certificación para quienes residen lejos de las grandes ciudades.
Además, la posibilidad de operar en categoría abierta sin autorización previa, incluso con drones de más de 25 kg en zonas rurales, representa un cambio histórico en términos de libertad operativa.
✅ Empresas y explotadores: acceso real al mercado
Las empresas que prestan servicios con drones —audiovisuales, topográficos, agrícolas o industriales— acceden ahora a un marco que:
Simplifica los registros y los hace 100% digitales.
Clarifica las reglas de operación, permitiendo planificar vuelos legales sin ambigüedades.
Permite el desarrollo de operaciones BVLOS, nocturnas y en zonas controladas, siempre que se presenten las mitigaciones adecuadas.
Esto genera las condiciones para el despegue del mercado profesional, especialmente en sectores como:
Fumigación rural.
Entregas logísticas.
Inspecciones con DJI Dock o Matrice 350.
Fotogrametría de grandes extensiones.
✅ Nuevos formadores y centros educativos: más competencia
La RAAC 100 pone fin al monopolio del CIAC obligatorio. Ahora:
Instructores con certificado convalidado pueden formar pilotos.
Se pueden crear nuevas escuelas y academias especializadas, con modelos híbridos, online o presenciales.
Se abre el juego a la formación regional y federal, rompiendo la centralización de CABA y algunos pocos CIACs autorizados.
Este es un cambio profundo para la cultura aeronáutica del país: la formación ya no es un privilegio de pocos, sino un campo abierto para quienes deseen enseñar con calidad y responsabilidad.
🟡 ANAC y EANA: más atribuciones, más trabajo, más exposición
La ANAC gana poder normativo y administrativo, pero también asume nuevas responsabilidades:
Emitir certificados digitales.
Fiscalizar con reglas claras.
Coordinar procesos más dinámicos, descentralizados y tecnológicos.
La EANA, por su parte, se convierte en el centro operativo del sistema UTM, con la tarea de coordinar autorizaciones, monitorear vuelos y asegurar la convivencia entre aeronaves tripuladas y no tripuladas.
Ambos organismos deberán adaptarse a un modelo más moderno y transparente, con plataformas ágiles y criterios técnicos públicos. El riesgo es que sin recursos o digitalización efectiva, el sistema vuelva a volverse ineficiente.
❌ Algunos CIACs: pérdida de exclusividad y reconfiguración del negocio
Los Centros de Instrucción que prosperaron en el marco de la 880/2019 gracias al CIAC obligatorio ahora pierden la exclusividad que los posicionaba como únicos emisores válidos de formación para licencias de dron.
Si bien pueden seguir operando, deberán:
Competir en un mercado abierto.
Ofrecer mayor calidad, actualización técnica y propuesta de valor.
Adaptarse a un modelo más comercial, federal y menos cautivo.
Aquellos que se apoyaban únicamente en la norma para sostener su negocio, sin mejorar su propuesta pedagógica o técnica, podrán verse desplazados por nuevos actores más ágiles.
✅ El sistema en general: más madurez, más alineación internacional
La RAAC 100 representa un salto de calidad institucional. Alinea a Argentina con los países más avanzados de la región, mejora la trazabilidad, profesionaliza las operaciones y devuelve al Estado el rol de garante, no de obstáculo.
Se gana en:
Claridad jurídica.
Libertad operativa.
Estímulo a la innovación.
Se endurece, también, en:
Responsabilidades legales claras.
Prohibiciones específicas.
Régimen sancionatorio eficiente.
En resumen: la RAAC 100 redistribuye poder y oportunidades, favoreciendo a los operadores serios, descentralizados y tecnológicamente preparados. Los actores que pretendían vivir de la escasez normativa o del control burocrático tendrán que adaptarse a un ecosistema más libre, competitivo y transparente.
Una regulación que abre el cielo, pero no sin desafíos
La RAAC Parte 100 marca un antes y un después para la aviación no tripulada en Argentina. Representa mucho más que una nueva norma técnica: es el síntoma de un cambio de paradigma, en el que se abandona la rigidez burocrática de la Resolución 880/2019 para dar paso a un ecosistema normativo más flexible, técnico, interoperable y alineado con estándares internacionales.
Sus puntos fuertes son innegables:
Se integra al marco latinoamericano LAR UAS 100, fomentando la interoperabilidad regional.
Introduce un sistema tripartito de categorías operativas realista y adaptado a los riesgos.
Elimina el CIAC obligatorio, rompiendo estructuras monopolizadas y permitiendo el surgimiento de nuevos actores formativos.
Establece reglas claras de operación, registro digital y un régimen de licencias moderno.
Abre la puerta al UTM y a un futuro de operaciones automatizadas más seguras y trazables.
Sin embargo, también deja tareas pendientes y desafíos importantes:
La RAAC 100 necesita instrumentación efectiva, con plataformas funcionales, criterios técnicos públicos y plazos razonables.
La implementación del sistema UTM requiere inversión estatal, interoperabilidad digital y formación masiva de operadores.
La categorización operativa aún podría perfeccionarse, por ejemplo, en la claridad de escenarios intermedios(zonas periurbanas, uso mixto, vuelos compartidos).
La regulación técnica para operaciones autónomas, FlyCart y drones de última generación sigue pendiente y puede demorar la innovación si no se acelera.
Desde un punto de vista jurídico y político, la RAAC 100 es una desburocratización valiente, pero también una redistribución del poder normativo, que incomodará a quienes se beneficiaban del viejo modelo de control centralizado.
Lo que emerge ahora es un espacio aéreo más justo, más abierto, pero también más exigente en términos de responsabilidad y profesionalismo. En esta nueva etapa, quienes quieran volar alto no necesitarán favores, sino preparación, criterio técnico y compromiso con la seguridad.